¿Podemos rechazar que nos paguen con billetes de 500€ ?
Es evidente que los billetes de euro de mayor valor no se adaptan al comercio normal y habitual. En todo caso, el miedo a ser estafados es el que provoca que algunos comerciantes no los admitan. Sin embargo, su inadaptación al tráfico económico puede chocar con las Circulares del Banco de España.
¿Pueden los comerciantes rechazarlos a los consumidores? Para preparar la respuesta a esta pregunta, consultamos la materia desde el punto de vista legal, verificando si el Banco de España, como máxima autoridad del control monetario y financiero de nuestro país, se había pronunciado sobre este particular, de qué forma, y cómo podíamos adaptar su opinión al interés de los empresarios.
Sobre este particular, el Banco de España ha recordado que el apartado dos del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, afirma que “los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional”. Y aclara que “dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas”.
En consecuencia, el organismo emisor advierte que el uso de los billetes en euros no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal. Por tanto, restringir de antemano la utilización de determinadas denominaciones altas de billetes no resulta conforme con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta. Lo que significa que legalmente, el comerciante ni puede, ni debe poner carteles en su establecimiento expresando la negativa a aceptar billetes grandes o advirtiendo que no se dispone de cambio.
En definitiva, no es legal que el empresario se niegue de antemano a aceptar billetes grandes, porque esta negativa representa el rechazo de una moneda de curso legal, que tiene plenos efectos jurídicos liberatorios de la obligación de pago que pretende saldar cada cliente que desea utilizar ese tipo de billetes.
No obstante, tal y como se recoge en el número 1 del artículo 7 del Código Civil, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. En este sentido, parece lógico pensar que puesto que existe un amplio abanico de billetes y monedas, estos deben utilizarse de acuerdo con el importe del servicio a pagar. No parece muy adecuado pagar una barra de pan con un billete de 200 euros.(sic)
No es que “de antemano” se rechacen billetes de alto valor, sino que estos billetes, puestos en relación con los precios de los productos que se ofrecen (también conocidos de antemano) resultan desproporcionados, permitiendo que desde las exigencias de la buena fe del Art. 7. 1. del Código Civil, no quepa admitir tales billetes.
Sin embargo, las exigencias de la buena fe a que acude el Banco de España, en el caso de la actividad comercial y de relación con los consumidores, deben complementarse con las imposiciones del derecho de consumo, que exigen que el derecho de éstos quede salvaguardado en todo momento. El primero de los derechos de los consumidores es el de estar informado sobre reglas que rigen en el establecimiento al que acuden, los productos y servicios que se dispensan, y los medios y formas de pago admitidos. (sic)
Por el contrario, lo que no se podría justificar es una negativa directa aceptar el pago mediante este tipo de billetes, con carácter sistemático, que no viniera anunciada previamente en el establecimiento mediante un cartel informativo.
Por ello, un cartel preventivo que nos ayudaría a evitar problemas, podría rezar así: “ESTE ESTABLECIMIENTO NO PUEDE GARANTIZAR EN TODO MOMENTO DISPONER DE CAMBIO DE BILLETES 100 O MAS EUROS. POR FAVOR: SI DESEA HACER USO DE UN BILLETE DE 100 EUROS O SUPERIOR, CONSULTE PREVIAMENTE LA DISPONIBILIDAD DE CAMBIO”.