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¿Debo personarme a rueda de reconocimietno judicial?

A algunos ciudadanos les ha ocurrido que, paseando por la calle tranquilamente, pensando en cómo llegar al trabajo o en qué emplear su tiempo libre del fin de semana, se le identifica un agente de la autoridad instándole a que le acompañe al juzgado o a la comisaría a fin de formar parte de una rueda de reconocimiento alegando que la persona en cuestión tiene rasgos físicos similares a los de un imputado en un procedimiento penal.

Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización de un hecho delictivo, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos.

Solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez, y que la citada rueda de reconocimiento siga lo establecido en el artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que es del tenor literal siguiente:

“La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente.”

En la práctica, esta rueda la conforman entre cuatro y seis personas, quienes, como dice la Ley, se deben parecer físicamente al imputado.

Y es en este punto que, a veces, resulta harto complicado que el presunto autor del hecho delictivo o el personal del juzgado conozca a personas de aspecto similar al imputado.

En ese momento, el juez solicita el auxilio policial para traer a su presencia personas que puedan hacer posible la práctica de la rueda de reconocimiento.

Por ello, cuando algún policia nos pare por la calle y nos pida que le acompañemos al juzgado, es nuestro deber como ciudadano colaborar con la justicia y acudir voluntariamente al requerimiento judicial, a menos que tengamos una causa de fuerza mayor que nos lo impida, y que el policia valore positivamente, como por ejemplo, la salida de viaje de manera inmediata, para un compromiso laboral.

Si no es por causa justificada, deberemos personarnos en el juzgado so pena de ser imputados por desobediencia a la autoridad u obstrucción a la justícia. Lo que podría conllevar una sanción económica, semejante a la que se impone por no acudir a formar parte de una mesa electoral.

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