La barbacoa en comunidades
Si vivo en una comunidad de vecinos y dispongo de terraza ¿puedo hacer barbacoas?
Para tener una respuesta hay que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal y a las ordenanzas municipales de cada localidad.
La emisión de humos de la barbacoa, al igual que los ruidos de la música de una fiesta, pueden resultar molestos a los vecinos y se podrían encuadrar dentro de las prohibiciones del artículo 7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal que textualmente dice lo siguiente:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
Además de la oposición de la comunidad, nos podemos encontrar con la oposición del ayuntamiento correspondiente cuyas ordenanzas suelen prohibir en general la realización de barbacoas o, al menos, establecen algunos requisitos, el fundamental, la colocación en la terraza de una salida de humos con altura suficiente como para que los humos salgan varios metros por encima de la azotea.
Si Vd. es propietario o inquilino y quiere hacer una barbacoa debería preguntar al Presidente de la Comunidad de Vecinos si ello está prohibido en los estatutos y es recomendable que acuda a su Ayuntamiento para saber si las ordenanzas municipales lo prohíben.
Si Vd. es el Presidente de una Comunidad es recomendable que acuerden en Junta la posibilidad o no de hacer barbacoas, sabiendo que, aunque aprueben la posibilidad de hacerlas si estuviera prohibido por las ordenanzas, el vecino que hiciese la barbacoa podría encontrarse con una sanción administrativa de la policía local si otro vecino alertara de la realización del ágape.