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Ley catalana contra la homofobia. Novedad legislativa.

El marco jurídico reciente, tanto autonómico, como estatal o europeo, ha hecho posible un cambio de visión social hacia lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales,

En cuanto al ámbito del Estado, se han llevado a cabo una serie de iniciativas legislativas, entre las que cabe destacar la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio; la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida; la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas; la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículos 27 a 43); y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal.

En el plano europeo existen también las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gays y a la lucha contra la discriminación y la homofobia; la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; y el artículo 21 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, mediante el cual se consagra, entre otros, la prohibición de discriminación por orientación sexual como derecho primario de la Unión.

A nivel de Comunidades Autónomas, en abril fue promulgada una ley “anti homofobia” en Galicia, que incluye un servicio de mediación LGTBI para resolver conflictos, así como ciertas modificaciones curriculares en la enseñanza obligatoria y universitaria para luchar contra la discriminación. Sin embargo, la ley gallega obliga al “discriminado” a probar que efectivamente lo ha sido.

En este sentido la nueva ley catalana, aprobada en el Parlament de Catalunya el pasado 2 de octubre, invierte la carga de la prueba. Es el “acusado” de homofobia, el que debe demostrar que no ha cometido ninguna discriminación.

La reciente Ley catalana 11/2014 de 10 de octubre, tiene como finalidad garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, trasngéneros e interesexuales así como erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Persigue y castiga la discriminación de todo tipo infligida a cualquier individuo y regula los medios y las medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género. Las sanciones que acarrean las infracciones cometidas en este sentido van desde los 128 hasta los 14.000 €.

Además la ley catalana obliga a que la Administración forme y sensibilice a los empleados públicos, crea el Consejo Nacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales e incide en todos los ámbitos de políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGBTI.

Esta ley ha entrado en vigor el 18 de octubre de 2014

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