¿Tiene el taller la obligación de facilitarme un coche de substitución?
¿PUEDE RETENER MI VEHÍCULO HASTA EL ABONO DE LA FACTURA?
Una de las mayores preocupaciones que surgen al dejar el coche en el taller es saber cómo nos vamos a mover durante el tiempo que nuestro vehículo permanezca en él.
Por regla general, el taller no tiene la obligación de facilitar un coche de sustitución, a no ser que se trate de un taller de una marca oficial y ésta conceda este servicio dentro de su garantía.
En otros casos, tendremos que acudir a nuestra póliza y conocer si tenemos contratado este servicio, y sus condiciones.
Podemos encontrarnos también que el taller se niegue a entregarnos el vehículo hasta que la factura sea pagada, y además, reclamarnos un importe por los días de más que el vehículo está retenido por el taller hasta el efectivo cobro de su factura de reparación.
El taller puede retener el vehículo en base a dos principios:
El artículo 1600 del Código Civil “el que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague“
El artículo 15 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero que establece que “podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles“
El taller tiene este derecho incluso aunque el que encargara la reparación no fuera el propietario del vehículo y aunque existan discrepancias sobre el precio salvo que se pactara el precio a plazos, e incluso la personación de agentes de policia tampoco puede hacer que el taller entregue el vehículo, si realmente existe “justa causa“ para retenerlo.
Eso sí, el taller para retener el vehículo tiene que disponer de la confección del presupuesto y de la firma de la orden de reparación. Por último, en ningún caso se puede retener un vehículo en un taller, alegando deudas anteriores.